INGEMMET- Sobre áreas de libre denunciabilidad derechos mineros-publicidad.

INSTITUTO GEOLOGICO Y METALURGICO (INGEMMET)

INGEMMET-Preparando la informacion geologica y minera del territorio

para

promover la inversion y al desarrollo del pais

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AVISO IMPORTANTE

Respecto a relacion de areas de libre denunciabilidad, publicada en el

diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2010, conforme

a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 106 del Decreto

Supremo Nº 03-94-EM y precisado por el artículo 2 del Decreto

Supremo Nº 071-2010-EM

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Estimado usuario :

Recuerde que el día 1 de febrero se permitira la formulacion de

nuevos petitorios sobre las areas de derechos mineros extinguidos,

correspondientes a los rubros:

1.      Ubicados en área libre

2.      Derechos mineros superpuestos parcial o totalmente a areas

naturales protegidas y/o zonas amortiguamiento (el otorgamiento de la

concesion minera esta sujeto a la opinion favorable del SERNANP),

areas de conservacion privadas, propuestas de areas de conservacion

regional, proyectos especiales (areas con restricciones para el

otorgamiento de concesiones mineras no metalicas), posible area urbana

y/o de expansion urbana o derechos mineros, cuya peticion deberá

realizarse de acuerdo a las leyes sobre la materia.

3.      Derechos mineros superpuestos parcial o totalmente a zonas de

expansión urbana, cuyas areas podran formularse de 10 a 100

hectareas, conforme a lo establecido por el articulo 8 de la ley Nº

27015, y de la forma prevista por el articulo 8 del Decreto Supremo

Nº 008-2002-EM. El otorgamiento de la concesion esta sujeto al

acuerdo de concejo de la municipalidad en sentido favorable.

4.      Derechos mineros ubicados en zona de frontera cuyas areas podrán

solicitarse de la forma establecida por el consejo de mineria mediante

la resolucion Nº 042-2001-EM-CM, publicada en el diario oficial El

Peruano el 12/03/2001, acorde con el artículo 7 del Decreto Supremo

Nº 03-94-EM, considerando la línea de frontera ingresada al catastro

minero, señalada en el memorando Nº 278-2009-INGEMMET/DC, inserto en

los respectivos expedientes.

La mencionada relacion de áreas de libre denunciabilidad fue

publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del

2010, conforme a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 106

del Decreto Supremo Nº 03-94-EM y precisado por el artículo 2 del

Decreto Supremo Nº 071-2010-EM .

Asimismo, podra verificar la relacion a traves de la ruta:

Ingemmet – Intro/ Ingresar / Derechos mineros y Libre Denunciabilidad

o siguiendo el enlace:

http://www.ingemmet.gob.pe/web/form/plantilla01_mineria.aspx?Opcion=393.

Tambien puede visualizar la ubicación espacial de los denuncios a

través del GEOCATMIN: ..:: GEOCATMIN ::…

El horario de atencion sera de corrido, de 8 de la mañana a 4:30 de

la tarde, tanto en la sede del INGEMMET de la avenida Las Artes, Lima,

como en los órganos Desconcentrados de Arequipa, Cusco, Trujillo,

Madre de Dios y Puno

(ver direcciones en:

http://www.ingemmet.gob.pe/web/form/plantilla01.aspx?Pant=320&opcion=320),

donde podran denunciar los usuarios correspondientes al Regimen

General (RG). Mientras que los Pequeños Productores Mineros (PPM) y

los Productores Mineros Artesanales (PMA) podrán realizar sus

solicitudes en las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs)

de cada región.

Atentamente;

Sra. Yorri Elena Carrasco Pinares

Directora

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ycarrasco@ingemmet.gob.pe

INGEMMET

Av. Canada 1470 San Borja, Lima 41, Peru

Central Telefonica: 051-1-6189800 , ANEXO 131

Av. Las Artes Sur 220, San Borja

Central Telefonica: 051-1-4756855

WEB: http://www.ingemmet.gob.pe/

Lima, 19 de enero del 2011

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