INSTITUTO GEOLOGICO Y METALURGICO (INGEMMET)
INGEMMET-Preparando la informacion geologica y minera del territorio
para
promover la inversion y al desarrollo del pais
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AVISO IMPORTANTE
Respecto a relacion de areas de libre denunciabilidad, publicada en el
diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2010, conforme
a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 106 del Decreto
Supremo Nº 03-94-EM y precisado por el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 071-2010-EM
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Estimado usuario :
Recuerde que el día 1 de febrero se permitira la formulacion de
nuevos petitorios sobre las areas de derechos mineros extinguidos,
correspondientes a los rubros:
1. Ubicados en área libre
2. Derechos mineros superpuestos parcial o totalmente a areas
naturales protegidas y/o zonas amortiguamiento (el otorgamiento de la
concesion minera esta sujeto a la opinion favorable del SERNANP),
areas de conservacion privadas, propuestas de areas de conservacion
regional, proyectos especiales (areas con restricciones para el
otorgamiento de concesiones mineras no metalicas), posible area urbana
y/o de expansion urbana o derechos mineros, cuya peticion deberá
realizarse de acuerdo a las leyes sobre la materia.
3. Derechos mineros superpuestos parcial o totalmente a zonas de
expansión urbana, cuyas areas podran formularse de 10 a 100
hectareas, conforme a lo establecido por el articulo 8 de la ley Nº
27015, y de la forma prevista por el articulo 8 del Decreto Supremo
Nº 008-2002-EM. El otorgamiento de la concesion esta sujeto al
acuerdo de concejo de la municipalidad en sentido favorable.
4. Derechos mineros ubicados en zona de frontera cuyas areas podrán
solicitarse de la forma establecida por el consejo de mineria mediante
la resolucion Nº 042-2001-EM-CM, publicada en el diario oficial El
Peruano el 12/03/2001, acorde con el artículo 7 del Decreto Supremo
Nº 03-94-EM, considerando la línea de frontera ingresada al catastro
minero, señalada en el memorando Nº 278-2009-INGEMMET/DC, inserto en
los respectivos expedientes.
La mencionada relacion de áreas de libre denunciabilidad fue
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del
2010, conforme a lo dispuesto en el segundo parrafo del articulo 106
del Decreto Supremo Nº 03-94-EM y precisado por el artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 071-2010-EM .
Asimismo, podra verificar la relacion a traves de la ruta:
Ingemmet – Intro/ Ingresar / Derechos mineros y Libre Denunciabilidad
o siguiendo el enlace:
http://www.ingemmet.gob.pe/web/form/plantilla01_mineria.aspx?Opcion=393.
Tambien puede visualizar la ubicación espacial de los denuncios a
través del GEOCATMIN: ..:: GEOCATMIN ::…
El horario de atencion sera de corrido, de 8 de la mañana a 4:30 de
la tarde, tanto en la sede del INGEMMET de la avenida Las Artes, Lima,
como en los órganos Desconcentrados de Arequipa, Cusco, Trujillo,
Madre de Dios y Puno
(ver direcciones en:
http://www.ingemmet.gob.pe/web/form/plantilla01.aspx?Pant=320&opcion=320),
donde podran denunciar los usuarios correspondientes al Regimen
General (RG). Mientras que los Pequeños Productores Mineros (PPM) y
los Productores Mineros Artesanales (PMA) podrán realizar sus
solicitudes en las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs)
de cada región.
Atentamente;
Sra. Yorri Elena Carrasco Pinares
Directora
UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES
INGEMMET
Av. Canada 1470 San Borja, Lima 41, Peru
Central Telefonica: 051-1-6189800 , ANEXO 131
Av. Las Artes Sur 220, San Borja
Central Telefonica: 051-1-4756855
WEB: http://www.ingemmet.gob.pe/
Lima, 19 de enero del 2011